Funciones de las Ligas y Asociaciones de Consumidores
DECRETO 1441 DE 1.982
Artículo 10º. Funciones de las Ligas : De conformidad con los términos señalados
por las prescripciones legales, las ligas y asociaciones de consumidores
velaran por:
a. La eficacia de los organismos y entidades que establezcan la
ley para la defensa del consumidor, así como por la eficacia
de los funcionarios de dichos organismos y entidades.
b. La observancia de las normas sobre precios dictados por las autoridades
gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por los proveedores;
c. La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos;
d. La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se
ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas
expedidas por el Gobierno;
e. La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los
productos y mercancías;
f. La protección a los arrendatarios de bienes muebles e
inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de
arrendamiento;
g. La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua,
así como por la imposición y efectividad de las sanciones
que, según las normas aplicables, cupieren a quienes los contaminen;
h. La conservación y utilización racional del agua,
la fauna, la flora y demás recursos naturales;
i. La responsabilidad de los productores y proveedores respecto
de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas
que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación
de su contenido y características;
j. La equidad en las condiciones de los sistemas de financiación
que se exijan en las operaciones de compra-venta o de utilización
de bienes y servicios;
k. La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone
el depósito de bienes de propiedad del usuario del servicio;
l. El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor
o proveedor;
m. La promoción de la organización de cooperativas
de consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercado
de los productos;
n. El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas
ya organizadas y a la organización de nuevas ligas;
o. La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de
los servicios de mercadeo, salud, educación, transporte y
demás que interesen al consumidor;
p. La denuncia pública y ante las autoridades competentes
de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva
que atenten contra los intereses y derechos del consumidor;
q. El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento
de una oferta normal de bienes y servicios;
r. La prevención y castigo de las prácticas indebidas
de los productores o proveedores y la intervención oportuna
de las autoridades competentes en caso de infracciones penales o
policivas;
s. La divulgación de los precios oficiales o racionales que
rijan en determinado momento;
t. La difusión amplia de los derechos de consumidor y de
las instituciones y mecanismos existentes para su defensa; y
u. La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos
o solicitudes que ante ellas formulen los consumidores en relación
con la protección, la información, la educación,
la representación, el respeto de sus derechos y la efectividad
de sus indemnizaciones.