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LEY 689 DE 2001

| Título Preliminar | Título II | Título III | Título IV | Título V | Título VI |
[Descarguelo en Versión Wordhoja tramite]

Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

El Congreso de Colombia,
DECRETA:

TITULO PRELIMINAR
DEFINICIONES ESPECIALES

ARTICULO 1°, Modificase los numerales 15 y 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el cual quedará así:

"Artículo 14 Definiciones.

14.15 .Productor marginal independiente o para uso particular. Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para si misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.

14.24. Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
 
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento".
 
ARTICULO 2°, Modificase el numeral 20 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así :
 
“14.20 Servicios Públicos. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley".

 


| Título Preliminar | Título II | Título III | Título IV | Título V | Título VI |

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