LEY 1086 DE 2006
Por medio de la cual se permite la realizacion de la judicatura
al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. JUDICATURA AL SERVICIO DE LAS LIGAS
Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Los estudiantes de las facultades de
derecho para cumplir con el requisito de judicatura, o aquel que
haga sus veces, para optar por el título de abogado, podrán
actuar como asesores jurídicos de las ligas y asociaciones
de consumidores, con el fin de representar legalmente y coadyuvar
la defensa de los derechos de los consumidores.
ARTÍCULO 2o. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El requisito
de judicatura prestado a las ligas y asociaciones de los consumidores
será ad honórem y no causará remuneración
alguna.
ARTÍCULO 3o. JUDICATURA AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES
SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE CUALQUIERA
DE LAS SUPERINTENDENCIAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS. Modifíquese
el literal h) del numeral 1, artículo 23 del Decreto 3200
de 1979, el cual quedará así:
h) Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección,
vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas
en el país .
ARTÍCULO 4o. Los estudiantes interesados en realizar su judicatura
en las ligas y asociaciones de consumidores serán postulados
por la universidad respectiva. Para estos efectos, la organización
nacional a la que pertenezca la liga o asociación de que se
trate, deberá tener suscrito con la universidad respectiva
un convenio especial que permita acreditar, por parte del egresado,
el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan sobre el
particular, con el propósito de garantizar la eficacia de
este programa. Para gozar de estos beneficios las ligas y asociaciones
de consumidores deberán estar legalmente constituidas, ser
organizaciones idóneas y tener una existencia activa de por
lo menos cinco años continuos, a partir de su reconocimiento
por la autoridad competente.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente ley rige
a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado
de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario General del honorable
Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara
de Representantes,
ALFREDO CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese
y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2006.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.