CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA | Art. 78 | Art.
365
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
CAPITULO 3
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
ARTICULO 78. VIGILANCIA A PRODUCCION, BIENES Y SERVICIOS.
La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios
ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción
y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra
la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores
y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones
de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que
les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben
ser representativas y observar procedimientos democráticos
internos.
TITULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA
PUBLICA
CAPITULO 5
DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 365. PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social
del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente
a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen
jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por
el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas,
o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación,
el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de
soberanía o de interés social, el Estado, mediante
ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra
cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas
actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar
previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden
privadas del ejercicio de una actividad lícita.