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Reglamento Interno

CONFEDERACION COLOMBIANA DE CONSUMIDORES

Resolución No. 007 – Agosto 14 de 2006

Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno del programa de Judicatura de la Confederación Colombiana de Consumidores.

El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Colombiana de Consumidores, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 30 de los Estatutos y en virtud de lo establecido en la Ley 1086 de 2006, y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el día 11 de agosto de 2006 el Presidente de la República sancionó la Ley 1086 de 2006 por medio de la cual se permite la realización de la Judicatura al servicio de las Ligas y Asociaciones de Consumidores.

2. Que conforme al artículo 1º de esta Ley los estudiantes egresados de las Facultades de Derecho, podrán cumplir con el requisito de Judicatura para optar por el titulo de Abogado, como asesores jurídicos de las Ligas y Asociaciones de Consumidores en todo el país.

3. Que conforme al artículo 2º de esta Ley, la prestación del servicio será ad honorem y no causara remuneración alguna.

4. Que el tiempo de prestación del servicio de Judicatura será de nueve (9) meses calendario, a partir de la fecha de expedición del Acta de Nombramiento como asesor jurídico.

5. Que conforme al artículo 4º de esta Ley, previamente la Organización Nacional a la que pertenezca la Liga o Asociación de Consumidores de que se trate, deberá tener suscrito con la Universidad respectiva, un Convenio para estipular las condiciones y obligaciones que se deberán cumplir para efectos de acreditar la realización de la Judicatura por parte de los egresados.

6. Que para gozar de este beneficio, las Ligas y Asociaciones de Consumidores deberán estar legalmente constituidas y tener una existencia activa de por lo menos cinco (5) años continuos, a partir de su reconocimiento por la autoridad competente.

7. Que los estudiantes egresados que realicen su Judicatura en la Confederación Colombiana de Consumidores y/o sus Ligas y Asociaciones afiliadas, deberán cumplir con lo establecido en este Reglamento.

8. Que concluida la Judicatura, la Confederación Colombiana de Consumidores certificará la prestación del servicio.

R E S U E L V E:

CAPITULO I

PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 1. INSCRIPCIONES. Las inscripciones para la realización de la Judicatura en la Confederación Colombiana de Consumidores, Ligas y/ o Asociaciones afiliadas se realizarán durante los meses de noviembre, diciembre y enero siguiente y junio, julio y agosto de cada año.

Artículo 2. SOLICITUD. Los estudiantes egresados interesados en realizar su Judicatura en la Confederación Colombiana de Consumidores y/o sus Ligas y Asociaciones afiliadas, deberán ser postulados por una Universidad oficialmente reconocida.

Artículo 3. Anexo a la carta de postulación, el interesado deberá acompañar los certificados de terminación y aprobación del programa de estudios de Derecho y Consultorio Jurídico, junto con su hoja de vida.

PARAGRAFO. El interesado deberá acreditar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y/o E.P.S. durante el tiempo de prestación del servicio.

Artículo 4. PRESELECCIÓN. La Liga o Asociación de Consumidores correspondiente, junto con Coordinación General del programa, realizará el proceso de verificación de los documentos presentados por los interesados. Los preseleccionados serán llamados a entrevista.

Artículo 5. ENTREVISTA. En la entrevista se determinarán las aptitudes del interesado y su disponibilidad de tiempo y compromiso para la prestación del servicio.

Artículo 6. SELECCIÓN. Una vez se verifiquen los requisitos previamente enunciados y realizada la entrevista se informara al interesado del resultado del proceso de selección.

Artículo 7. DOCUMENTACIÓN. En caso de no haber sido seleccionado, el interesado tendrá quince (15) días hábiles para retirar la documentación presentada ante la Confederación, Liga o Asociación respectiva. Una vez vencido este término no se responderá por documentación alguna.

Artículo 8. INICIACIÓN DEL SERVICIO. El servicio de Judicatura se iniciará el primer lunes del mes de febrero o septiembre de cada año de acuerdo al periodo de la inscripción.

CAPITULO II

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 9. DIRECCIÓN. El programa de Judicatura en la Confederación Colombiana de Consumidores, es dirigido y administrado por la Dirección Nacional.

Artículo 10. DIRECCIÓN NACIONAL. La Dirección Nacional del programa de Judicatura es la Dependencia máxima de decisión y coordinación del servicio, y sus Resoluciones y Directrices son de obligatorio cumplimiento.

Esta Dirección Nacional será ejercida por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Consumidores, quien estará asistido por un Comité integrado por el Coordinador General del programa, el Asesor Privado de la Presidencia de la C.C.C. y el Director del Departamento Jurídico de la C.C.C..

El Director Nacional podrá delegar en este comité las funciones que considere necesarias, referentes a la gestión, desarrollo y ejecución del programa de Judicatura en todo el país.

Artículo 11. REUNIONES. La Dirección Nacional se reunirá ordinariamente el tercer lunes de los meses de enero y julio del año para revisar y aprobar el informe de gestión de los Coordinadores Departamentales y del Coordinador General y para diseñar el cronograma de actividades del semestre. Y de manera extraordinaria, cuando el Director Nacional lo considere indispensable.

Artículo 12. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL.

1. Diseñar el cronograma de actividades del programa de Judicatura.
2. Velar por el correcto funcionamiento del programa.
3. Designar al Coordinador General.
4. Crear los cargos que considere necesarios para el buen funcionamiento del programa.
5. Cumplir y hacer cumplir activamente este Reglamento, Resoluciones y Circulares del programa.
6. Revisar y aprobar el informe anual de actividades.
7. Resolver el recurso de apelación de los procesos disciplinarios de los Judicantes durante la prestación del servicio.
8. Aprobar las reformas de este Reglamento.
9. Examinar cuando bien lo tenga los documentos y libros de actas del servicio.
10. Las demás funciones que no estén expresamente asignadas a otra Dependencia en el presente Reglamento.

Artículo 13. COMITÉ REGIONAL. El Comité Regional del programa de Judicatura es la Dependencia administrativa y de coordinación del servicio de Judicatura en cada Departamento del país.

Este Comité estará integrado por los Presidentes de las Asociaciones Departamentales de Consumidores del país, quienes serán los Coordinadores Departamentales del programa.

Artículo 14. FUNCIONES. El Coordinador Departamental tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir y administrar el servicio de Judicatura en el Departamento.
2. Gestionar con las Facultades de Derecho de las Universidades del Departamento la firma de Convenios.
3. Recibir las postulaciones y documentación de los interesados en realizar la Judicatura del Departamento.
4. Verificar y constatar la documentación entregada por el interesado.
5. Realizar el procedimiento de selección.
6. Coordinar la recepción y revisar los informes de actividades presentados por los Judicantes en el Departamento.
7. Llevar los libros de registros de inscritos, actas y certificaciones del servicio correspondientes al Departamento.
8. Abrir y llevar el archivo del programa de Judicatura del Departamento.
9. Tramitar con el Coordinador General las certificaciones de prestación del servicio.
10. Las demás que ordene la Dirección Nacional o el Coordinador General.

Artículo 15. COORDINADOR GENERAL. El Coordinador General es el encargado de administrar y orientar las actividades relacionadas con la gestión, desarrollo y ejecución del programa de Judicatura en todo el país.

Artículo 16. FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL.

1. Garantizar que sé de cabal cumplimiento al Reglamento del Programa.
2. Coordinar la gestión de firmas de Convenios con las Facultades de Derecho de Universidades en el país.
3. Convocar las reuniones de la Dirección General.
4. Elaborar los informes semestrales de gestión del Programa.
5. Rendir el informe de actividades a la Dirección General.
6. Recibir los informes de solicitudes de ingreso, certificación, sanción y expulsión de los Judicantes, mantener actualizado el registro, servir de notario y dar tramite a la correspondencia referente al programa de Judicatura.
7. Resolver los recursos de reposición del procedimiento disciplinario.
8. Coordinar con el Comité Regional la entrega de certificaciones de prestación del servicio de Judicatura.
9. Abrir y llevar el archivo de informes, Resoluciones y Circulares del programa.
10. Tomar las decisiones que no correspondan a otras Dependencias.
11. Desempeñar las funciones adicionales ordenadas por la Dirección Nacional.

Artículo 17. FUNCIONES DEL ASESOR PRIVADO DE PRESIDENCIA.

1. Garantizar que sé de cabal cumplimiento al Reglamento del Programa.
2. Coordinar la gestión de firmas de Convenios con las Facultades de Derecho de Universidades en el país.
3. Elaborar las Resoluciones y Circulares del programa.
4. Desempeñar las funciones asignadas al Coordinador General o al Director del Departamento Jurídico en su ausencia.

Artículo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO.

1. Firmar las actas de nombramiento y certificación de las funciones de los Judicantes.
2. Coordinar la recepción y revisar los informes de actividades presentados por los Judicantes.
3. Examinar cuando bien lo tenga los documentos y libros de actas del servicio.
4. Revisar y aprobar el informe anual de actividades.
5. Resolver el recurso de apelación de los procesos de sanción y expulsión de los Judicantes durante la prestación del servicio.
6. Certificar la prestación del servicio.
7. Aprobar las reformas de este Reglamento.
8. Las demás que ordene la Dirección Nacional.

Artículo 19. DETERMINACIONES. Las determinaciones tomadas por la Confederación Colombiana de Consumidores serán consignadas en actas, certificaciones y resoluciones. Las actas son aquellas en que se nombran como asesores jurídicos a los Judicantes. Las segundas son aquellas determinaciones en las cuales se certifica la realización de la Judicatura o se informa sobre la prestación del servicio. Y las resoluciones, son aquellas que resuelven algún recurso o reglamentan este programa.

Artículo 20. CIRCULARES. Las Circulares son de orden administrativo o de procedimiento. Las Circulares de orden administrativo son aquellas que informan sobre las actividades relacionadas con la gestión, desarrollo y ejecución del programa de Judicatura. En tanto, que las Circulares de procedimiento indican el tramité que se debe realizar

Artículo 21. FIRMA DE CONVENIOS. Los Convenios referenciados en el artículo 4º de la Ley 1086/2006, serán firmados por el Representante Legal de la Confederación Colombiana de Consumidores y el Rector, Decano, Representante Legal y/o funcionario delegado por la Universidad para el cumplimiento de esta actividad.


CAPITULO III

DE LOS JUDICANTES

Artículo 22. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio de Judicatura será ad honorem y no causara remuneración alguna. Tampoco generará vínculo laboral entre el Judicante y la Confederación.

Artículo 23. DURACIÓN. El tiempo de prestación del servicio de Judicatura será de nueve (9) meses calendario, a partir de la fecha de expedición del Acta de Nombramiento como asesor jurídico del seleccionado.

Artículo 24. REGLAMENTO. Los Judicantes tienen la obligación de cumplir con lo dispuesto en este Reglamento, y las Resoluciones y Circulares expedidas por la Confederación referidas al programa. Cualquier falta al Reglamento por parte del Judicante será causal de apertura de proceso disciplinario.

Artículo 25. ASESOR JURÍDICO. Los seleccionados para realizar su Judicatura en la Confederación Colombiana de Consumidores y/o en una Liga o Asociación de Consumidores prestarán el servicio como asesores jurídicos.

Artículo 26. CAPACITACIÓN. La inducción y capacitación de los Judicantes en el conocimiento y aplicación de la Ley 73 de 1981, los Decretos 1441 y 3466 de 1982 y demás normas referentes a la protección del consumidor y del usuario, estará a cargo de la Confederación Colombiana de Consumidores.

Artículo 27. FUNCIONES. Las funciones jurídicas que desempeñarán los Judicantes en el tiempo de prestación del servicio serán las siguientes:

1. Asesorar jurídicamente en las oficinas de las Ligas y Asociaciones de consumidores a los consumidores y usuarios que lo soliciten.
2. Representar a los consumidores y usuarios ante instituciones públicas y privadas (superintendencias, empresas de servicios públicos, establecimientos de comercio, etc).
3. Velar por:
a. La eficiencia de los organismos y entidades que establezca la Ley para la defensa del consumidor, así como por la eficacia de los funcionarios de dicho organismo y entidades;
b. La observancia de las normas sobre precios dictadas por las autoridades gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por los proveedores;
c. La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos;
d. La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno;
e. La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías;
f. La protección a los arrendatarios de los bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento.
g. La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como por la imposición y efectividad de las sanciones que, según las normas aplicables, cupieren a quienes los contaminen;
h. La conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y demás recursos naturales;
i. La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y características;
j. La equidad de las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan de las operaciones de venta o de utilización de bienes y servicios;
k. La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone el depósito de bienes de propiedad del usuario del servicio;
l. El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor;
m. La promoción de la organización de cooperativas de consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercado de los productos;
n. El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas ya organizadas y a la organización de nuevas ligas;
o. La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen al consumidor;
p. La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor;
q. El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento de una oferta normal de bienes y servicios;
r. La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores o proveedores y la intervención oportuna de las autoridades competentes en caso de infracciones penales o policivas;
s. La divulgación de los precios oficiales o racionales que rijan en determinado momento;
t. La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las instituciones y mecanismos existentes para su defensa, y,
u. La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes que ante ellas formulen los consumidores en relación con la protección, la información, la educación, la representación, el respeto de sus derechos y la efectividad de sus indemnizaciones.
4. Elaborar documentos jurídicos, tales como:
a. Demandas- en especial, las referentes a procesos verbales – procedimiento establecido en el artículo 435 del C.P.C. y en el Decreto 3466 de 1982 –arts. 29,36, 37 y 40.
b. Derechos de petición – art.23 C.P.
c. Recursos.
d. Sustentación de recursos.
e. Acciones de tutela – art. 86 C.P. - Decreto 2195 de 1991.
f. Acciones populares y de grupo – art 88 C.P. - Ley 472 de 1998.
g. Acciones de cumplimiento – art. 87 C.P. – Ley 393 de 1997.
h. Elaboración de minutas.
i. Elaboración de conceptos jurídicos.
j. Las demás.
5. Asesorar a los interesados en la normatividad existente sobre la constitución de Ligas y Asociaciones de Consumidores, Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios- requisitos para ser vocal de control social.
6. Revisar y examinar expedientes, presentar memoriales y demás actos procesales propios de un dependiente judicial.
7. Servir de mediadores entre proveedores y consumidores en las diligencias de conciliación en equidad, mediación y demás diligencias de resolución alternativa de conflictos que se realicen en los Centros de Conciliación de las organizaciones de consumidores.
8. Las propias de las actividades realizadas por las entidades que tengan Convenio suscrito con la Confederación.
9. Las asignadas por el Director del Departamento Jurídico.

Artículo 28. INFORMES. Durante el tiempo de prestación del servicio, los Judicantes deberán presentar al Director del Departamento Jurídico un informe mensual sobre las actividades desempeñadas en la Liga o Asociación de Consumidores o en la Entidad y/o Institución con la cual se haya suscrito el Convenio respectivo.

Artículo 29. PRESENTACIÓN. La presentación de estos informes se realizará según los parámetros indicados por el Director del Departamento Jurídico en las Circulares de procedimiento expedidas por la Confederación.

PARAGRAFO. Cada Judicante tendrá asignada una dirección de correo electrónico, para que en un link ubicado en la página web de la Confederación (www.ccconsumidores.org.co) presente el informe.

Artículo 30. PROCESO DISCIPLINARIO. La vía gubernativa será el procedimiento que se tramitará en caso de falta disciplinaria por parte del Judicante. El recurso de reposición lo resolverá el Coordinador General del programa y el de apelación la Dirección Nacional.

Artículo 31. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los Judicantes:

1. Sustraer o hacer uso indebido de los instrumentos que se asignan en la Confederación, Liga o Asociación de Consumidores, Institución o Entidad donde se preste servicio.
2. Presentarse al servicio en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes
3. Faltar al servicio sin justa causa de impedimento o sin permiso del Coordinador General o Departamental, o Jefe inmediato de la Entidad o Institución donde se realice la Judicatura.
4. Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades no contempladas en el objeto social de la Confederación Colombiana de Consumidores.
5. Abstenerse, sin causa justificada, de cumplir con sus funciones.
6. Cobrar o exigir cualquier clase de pago o incentivo a los consumidores.
7. Ejercer cualquiera de sus funciones en forma desviada o abusiva.
8. Realizar durante el tiempo de prestación del servicio actividades distintas a las propias de su función.

Artículo 32. FALTAS DISCIPLINARIAS. Incurrirá en falta disciplinaria aquel Judicante que incurra en alguna de las siguientes conductas o comportamientos:

1. El haber engañado a la Confederación, Liga o Asociación de Consumidores, mediante la presentación de documentación falsa para su admisión o selección para la realización de la Judicatura.
2. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el Judicante en el servicio, contra algún Coordinador, personal directivo o compañeros.
3. Todo daño material causado en las instalaciones donde se presta el servicio.
4. Todo acto inmoral o delictuoso en el que el Judicante incurra en el lugar de prestación del servicio.
5. Ausencia total o superior a ocho (8) días sin causa justificada.
6. Cualquier violación de las prohibiciones establecidas en el artículo 31 de este Reglamento.

Artículo 33. CAUSALES DE TERMINACIÓN. La prestación del servicio de Judicatura terminará por cualquiera de las siguientes causales:

1. Cumplimiento del periodo de servicio.
2. Ausencia total o superior a ocho (8) días sin causa justificada.
3. Terminación del servicio por falta disciplinaria.
4. Caso fortuito o fuerza mayor.
5. Voluntad del Judicante.

CAPITULO IV

REFORMAS Y ENMIENDAS DEL REGLAMENTO

Artículo 34. La reforma, enmienda o derogación total o parcial del presente reglamento deberá ser aprobada por la Dirección Nacional del programa de Judicatura.

CAPITULO V

VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Artículo 35 El presente Reglamento tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su expedición.

PARAGRAFO. El presente Reglamento se prorrogará en su vigencia por un término igual al inicialmente determinado, salvo disposición contraria de la Dirección General del programa o del Consejo Superior de la Judicatura.

La presente Resolución es expedida en la ciudad de Bogotá, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).

El Presidente del Comité Ejecutivo C.C.C.,
ARIEL ARMEL ARENAS

El Asesor Privado de la Presidencia C.C.C.,
FRANCISCO CARDOZO VARGAS

El Coordinador General,
CARLOS LOPEZ BARRERA

El Director del Departamento Jurídico,
RITO JULIO PINILLA PINILLA


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