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La Posibilidad de Efectuar Pagos Anticipados de Créditos Financieros en Moneda Nacional |
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Miércoles, 12 de Junio de 2013 11:36 |
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Sin Ningún Tipo de Penalización se Aplica También a los Créditos Adquiridos con Anterioridad al 9 de Julio de 2012
La Corte Constitucional mediante Sentencia C- 313 de 2013, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo declaró exequible el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación. La Corte debía definir, si limitar la posibilidad de pago anticipado de créditos financieros enunciados en la norma demandada, sin ninguna penalización, solamente para aquellos adquiridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1555 de 2012, esto es, el 9 de julio de 2012 configura un quebrantamiento de la igualdad, atenta contra el Estado social de derecho y vulnera el principio de legalidad de la sanción y de contera, el debido proceso.
DECISIÓN
Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.
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Corte Consitucional Declara Inexequible el Articulo 66 de la Ley 1480 de 2011 y la Expresion “O Podrá Contratar Apoderados Especiales Que Sean Abogados Titulados” del Articulo 112 de la Ley 6ª de 1992 |
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Jueves, 30 de Mayo de 2013 11:34 |
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La Corte Constitucional mediante Sentencia C – 224/13, Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró inexequible el artículo 66 de la ley 1480 de 2011 y la expresión del artículo 112 de la ay 6ª de 1992, en esta oportunidad, le correspondió a la Corte resolver, si a los particulares les está prohibido ejercer las actividades propias del cobro coactivo, por involucrar el ejercicio de facultades de naturaleza jurisdiccional o de prerrogativas exorbitantes y privativas del Estado, o por vaciar de contenido las competencias de las autoridades públicas.
La Corte Constitucional sobre esta decisión manifestó lo siguiente:
DECISIÓN
Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 66 de la Ley 1480 de 2011 y de la expresión “o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados” del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
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Proyecto de Perfiles Ocupacionales Para El Sector De Confecciones en Bogotá, Cali y Medellín |
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Martes, 21 de Mayo de 2013 11:09 |
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En un esfuerzo conjunto la Universidad Católica de Colombia, el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) y la RED ORMET llevarán a cabo un estudio cuyo principal objetivo es propender por la inclusión de población vulnerable en el mercado laboral del sector de las confecciones, al tiempo que permitirá identificar las potencialidades del mismo en cuanto a generación de empleo en las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín.
Dentro de las ventajas como empresario de participar en el proyecto se encuentran la disminución en los costos de búsqueda de personal capacitado, la reducción en la tasa de rotación en cargos sensibles para la productividad, la articulación de necesidades de entrenamiento con la oferta educativa formal, la identificación de oportunidades de negocio, y la vinculación a la red de empresas que facilitan el desarrollo de la estrategia de mercados laborales incluyentes de la RED ORMET y el PNUD en Colombia.
La Universidad Católica de Colombia, PNUD y la RED ORMET -Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Invitan a todos los Empresarios del Sector de Confecciones, a los Periodistas que cubren cultura Empresarial y mercado laboral al evento empresarial para ser parte de este gran Proyecto.
Lugar: Universidad Católica de Colombia, Sede el Claustro, Salón Paraninfo.
Dirección: Diag. 47 No. 15A-50.
Fecha: Lunes 20 de mayo de 2013
Horario: 4:00 pm a 6:00 pm
Agradecemos confirmar su asistencia en www.convenioucatolicapnud.com al (571) 3277300 ext. 8501-8502-8503-8506
Mayores informes en: www.convenioucatolicapnud.com
Unidos por el Desarrollo de Colombia
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Convocatoria 612 para Conformar un Banco de Eventos Científicos Elegibles Nacionales e Internacionales |
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Martes, 21 de Mayo de 2013 11:04 |
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Convocatoria 612 para Conformar un Banco de Eventos Científicos Elegibles Nacionales e Internacionales con Componente de Apropiación Social del Conocimiento que se Realicen en Colombia Entre el Segundo Semestre de 2013 Y el Primer Semestre de 2014
El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias a través de su Grupo de Apropiación Social del Conocimiento informan a la comunidad que se encuentra abierta la convocatoria para conformar un banco de eventos científicos elegibles nacionales e internacionales con componente de apropiación social del conocimiento, que se realicen en Colombia entre el segundo semestre de 2013 y el primer semestre de 2014.
A esta convocatoria se pueden presentar personas jurídicas públicas y privadas que realicen eventos en los cuales se presenten resultados derivados de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y que a su vez propicien espacios de encuentro y socialización con la sociedad civil.
La convocatoria 612 de 2013, fue abierta el 15 de abril de 2013 y cierra el 17 de mayo de 2013 a las 11:59 pm del día.
La fecha de publicación de la lista preliminar de elegibles es el día 21 de junio de 2013; es importante resaltar que solo se apoyarán eventos que se realicen entre el 22 de julio de 2013 y 30 de junio de 2014.
Todos los eventos que deseen recibir apoyo de Colciencias deberán ser registrados en el formulario digital habilitado para esta convocatoria.
Para mayor información puede consultar la página de la convocatoria http://www.colciencias.gov.co/convocatoria/ |
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CRC Presenta Proyecto Regulatorio de Compensación Automática en Servicios de Comunicaciones |
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Jueves, 16 de Mayo de 2013 08:48 |
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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) presenta para discusión del sector una propuesta regulatoria según la cual los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán aplicar compensación automática a los usuarios por falta de disponibilidad de la red. Así mismo, las empresas de telefonía móvil deberán compensar de manera automática a sus usuarios por todos los eventos de llamadas caídas e intentos de llamada no exitosos en sus redes.
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Orden preventiva de suspension de comercializacion de producto |
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Lunes, 06 de Mayo de 2013 09:47 |
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Orden preventiva de suspension de comercializacion del producto “comino molido condimentos el sol, presentacion: bolsa, contenido nominal (g) 100, numero de lote 11824 del 19 de marzo de 2013, fecha 13-dic-13”
La Directora de Investigación para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Resolución 18025 de 2013 dio orden preventiva de suspensión de comercialización del producto “Comino molido condimentos el sol, presentación: bolsa, contenido nominal (g) 100, numero de lote 11824 del 19 de marzo de 2013, fecha 13-dic-13”, de la sociedad Productos Condimentos El Sol S.A.S.
Como resultado de la visita de verificación de producto en preempacados realizada el día 11 de Abril de 2013 con el único fin de verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la resolución 16379 de junio 18 de 2013 por la cual se reglamenta el control metrológico del contenido de producto en preempacados, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con la Ley 1480 de 2011, los Decretos 2269 de 1993, 3144 de 2008 y 4886 de 2011, el producto referenciado anteriormente empacado comercializado por la sociedad Productos Condimentos El Sol S.A.S., Nit. 830.080.743-7, presuntamente no se ajusta a los requisitos establecidos en dichas normas.
Por lo cual se iniciará una investigación formal con formulación de cargos en contra de la sociedad Productos Condimentos El Sol S.A.S.
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Orden preventiva de suspensión de comercialización del producto “camarón 51/60 precocido, pelado, sin vena congelado, presentación: bolsa, contenido nominal (g) 450” |
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Martes, 30 de Abril de 2013 13:53 |
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La Directora de Investigación para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Resolución 17683 de 2013 dio orden preventiva de suspensión de comercialización del producto “Camarón 51/60 precocido, pelado, sin vena congelado, presentación: bolsa, contenido nominal (g) 450”, de la empresa unipersonal denominada: La Granja Marina Empresa Unipersonal.
Como resultado de la visita de verificación de producto en preempacados realizada el día 12 de Abril de 2013 con el único fin de verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la resolución 16379 de junio 18 de 2013 por la cual se reglamenta el control metrológico del contenido de producto en preempacados, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con la Ley 1480 de 2011, los Decretos 2269 de 1993, 3144 de 2008 y 4886 de 2011, el producto referenciado anteriormente empacado comercializado por la empresa unipersonal denominada La Granja Marina Empresa Unipersonal presuntamente no se ajusta a los requisitos establecidos en dichas normas.
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