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Los consumidores y la neutralidad política. PDF Imprimir E-mail
Escrito por Ariel Armel Arenas   
Jueves, 06 de Octubre de 2011 14:49

La Ley 73-81, el Decreto 1441-82 artículo 1° (Estatuto del Consumidor Colombiano), determina que el carácter de las Ligas de Consumidores debe ser apolítico. Y debe ser así, porque estas están instituidas para velar por la protección de todos los consumidores sin limitaciones de raza, ideología o capacidad económica. De tal manera, que mal harían las Ligas en renunciar a su unidad conceptual, para apoyar parcialidades políticas que malogren su acción unificada, la cual tiene por objeto defender los derechos fundamentales de los consumidores.

Las Ligas de Consumidores deben ser -diríamos nosotros- rabiosamente imparciales dentro del juego electoral de los partidos y movimientos políticos. En consecuencia, en ningún municipio del país deberá hablarse –lo decimos categóricamente- de la Liga de Consumidores del candidato x. O, del candidato y.

En consideración a estos razonamientos, la Confederación Colombiana de Consumidores,  preguntó, recientemente, al Consejo Nacional Electoral, si las Ligas podrían invitar a los candidatos respectivos para que expusieran, públicamente, el programa que realizarían en defensa de los consumidores, en el caso de ser elegidos.

Al respecto, el Consejo Nacional Electoral expreso: “Así las cosas, resulta evidente que no infringe norma legal alguna la Asociación de Consumidores que, en desarrollo del debate democrático electoral, escucha a los diferentes candidatos a cargos de elección popular, sobre un tema que constituye la razón misma de existencia de estas asociaciones, como es el tratamiento que a los consumidores pueden brindar los candidatos en el evento de resultar electos”.

Por ejemplo, en la pasada campaña electoral, la Confederación invitó a los candidatos para que expusieran sus iniciativas, sobre el particular. Y su conducta fue intachable. Ninguno de los aspirantes hizo la más leve insinuación  proselitista, en su favor o el de terceros. Y no hubo proselitismo político, porque sencillamente  no podía haberlo, como resultado de las reglas que presidieron con exactitud milimétrica, este novedoso e interesante proceso.

Es evidente, entonces, que como ningún candidato desplegó –porque no podía hacerlo- una conducta encaminada a solicitar el voto en su favor o de terceros y, de la misma manera, las palabras utilizadas por ellos no tuvieron ninguna traza de lenguaje electoral, o de nada que se le pareciera, no pudo darse, como en efecto no se dio, el proselitismo político. Máxime, cuando el Consejo de Estado definió el proselitismo político como: “La actividad tendiente a ganar adeptos o partidarios para una facción, parcialidad o doctrina, que puede ser política o religiosa, según las nociones relativas a este concepto”.

Y ¡qué paradoja! Quienes persisten en hostigar a  la Confederación y a sus directivos y pretenden que el Boletín del Consumidor desaparezca de la televisión colombiana, también se están interponiendo para que los candidatos no se comprometan a proteger los derechos de los consumidores.

Pero, no prevalecerán! Que Dios los perdone.

 

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