Enlaces de Interés
- Entidades del Gobierno
- Ministerios de Colombia
- Superintendencias
- Comisiones Reguladoras
-
Otros
-
Consejo Nacional de Planeación (1251)
-
Departamento Nacional de Planeación (1230)
-
INVIMA (1493)
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -
Programa Nacional de Conciliación (2904)
-
DANE (1557)
Departamento Administrativo Nacional de Estadística -
ICONTEC (2058)
Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación
-
| Los consumidores y la neutralidad política. |
|
|
|
| Escrito por Ariel Armel Arenas |
| Jueves, 06 de Octubre de 2011 14:49 |
|
La Ley 73-81, el Decreto 1441-82 artículo 1° (Estatuto del Consumidor Colombiano), determina que el carácter de las Ligas de Consumidores debe ser apolítico. Y debe ser así, porque estas están instituidas para velar por la protección de todos los consumidores sin limitaciones de raza, ideología o capacidad económica. De tal manera, que mal harían las Ligas en renunciar a su unidad conceptual, para apoyar parcialidades políticas que malogren su acción unificada, la cual tiene por objeto defender los derechos fundamentales de los consumidores. Las Ligas de Consumidores deben ser -diríamos nosotros- rabiosamente imparciales dentro del juego electoral de los partidos y movimientos políticos. En consecuencia, en ningún municipio del país deberá hablarse –lo decimos categóricamente- de la Liga de Consumidores del candidato x. O, del candidato y. En consideración a estos razonamientos, la Confederación Colombiana de Consumidores, preguntó, recientemente, al Consejo Nacional Electoral, si las Ligas podrían invitar a los candidatos respectivos para que expusieran, públicamente, el programa que realizarían en defensa de los consumidores, en el caso de ser elegidos. Al respecto, el Consejo Nacional Electoral expreso: “Así las cosas, resulta evidente que no infringe norma legal alguna la Asociación de Consumidores que, en desarrollo del debate democrático electoral, escucha a los diferentes candidatos a cargos de elección popular, sobre un tema que constituye la razón misma de existencia de estas asociaciones, como es el tratamiento que a los consumidores pueden brindar los candidatos en el evento de resultar electos”. Por ejemplo, en la pasada campaña electoral, la Confederación invitó a los candidatos para que expusieran sus iniciativas, sobre el particular. Y su conducta fue intachable. Ninguno de los aspirantes hizo la más leve insinuación proselitista, en su favor o el de terceros. Y no hubo proselitismo político, porque sencillamente no podía haberlo, como resultado de las reglas que presidieron con exactitud milimétrica, este novedoso e interesante proceso. Es evidente, entonces, que como ningún candidato desplegó –porque no podía hacerlo- una conducta encaminada a solicitar el voto en su favor o de terceros y, de la misma manera, las palabras utilizadas por ellos no tuvieron ninguna traza de lenguaje electoral, o de nada que se le pareciera, no pudo darse, como en efecto no se dio, el proselitismo político. Máxime, cuando el Consejo de Estado definió el proselitismo político como: “La actividad tendiente a ganar adeptos o partidarios para una facción, parcialidad o doctrina, que puede ser política o religiosa, según las nociones relativas a este concepto”. Y ¡qué paradoja! Quienes persisten en hostigar a la Confederación y a sus directivos y pretenden que el Boletín del Consumidor desaparezca de la televisión colombiana, también se están interponiendo para que los candidatos no se comprometan a proteger los derechos de los consumidores. Pero, no prevalecerán! Que Dios los perdone. |
Lo más visto
- Intro Quejas y Reclamos
- Los consumidores: Nuevos protagonistas de hoy, con derechos reales
- Decreto 3466 / 1982 Estatuto del Consumidor
- LEY 1480 DE 2011(Octubre 12)
- Art. 78 y 365 de la Constitución Política de Colombia
- Ley 689 / 2001 Modificatoria Ley 142 / 1994
- Ley 142 / 1994 Ley de Servicios Públicos
- Ley 73 / 1981 Ley General de Consumo
Últimas Noticias
- La Posibilidad de Efectuar Pagos Anticipados de Créditos Financieros en Moneda Nacional
- Corte Consitucional Declara Inexequible el Articulo 66 de la Ley 1480 de 2011 y la Expresion “O Podrá Contratar Apoderados Especiales Que Sean Abogados Titulados” del Articulo 112 de la Ley 6ª de 1992
- Proyecto de Perfiles Ocupacionales Para El Sector De Confecciones en Bogotá, Cali y Medellín
- Convocatoria 612 para Conformar un Banco de Eventos Científicos Elegibles Nacionales e Internacionales
- CRC Presenta Proyecto Regulatorio de Compensación Automática en Servicios de Comunicaciones
- Orden preventiva de suspension de comercializacion de producto
- Orden preventiva de suspensión de comercialización del producto “camarón 51/60 precocido, pelado, sin vena congelado, presentación: bolsa, contenido nominal (g) 450”
- El Beneficios de las Normas Técnicas en tu Casa
Balance de Actividades
Get the Flash Player to see this player.
Honestidad
Get the Flash Player to see this player.




