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Minuta para demanda Superintendencia de Industria y Comercio

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Conoce tus derechos como consumidor

El artículo 3° de la Ley 1480 de 2011, NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR, plantea en su numeral 1.3 el Derecho que tienen todos los consumidores a recibir información, la cual debe ser completa, veraz, trasparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto con relación a los productos que sean ofrecidos o que se pongan en circulación. También establece el nuevo estatuto, que los consumidores deben ser informados sobre los riesgos que puedan existir por su consumo o utilización, así como sobre los mecanismos de protección de sus derechos y las formas en que pueden ejercerlos.

¿Sabias Qué?

Tienes derecho a que en restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares se te informe, de forma veraz y suficiente, que la PROPINA ES VOLUNTARIA y que puedes decidir incluirla o no en tu factura, y además decidir el valor de la misma.

Si llegas a tener algún inconveniente con el cobro de propinas, puedes comunicarte con la Superintendencia de Industria y Comercio a los teléfonos 6513240 en Bogotá, y 018000-910165 línea gratuita a nivel nacional.


¿Y de los servicios públicos qué?

El Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, Resolución 3066 de 2011, le ordena a las empresas que le informen el área de cobertura de sus servicios, no solo verbalmente, sino también a través de su página web, antes de que el usuario tome la decisión de adquirir o no los servicios.

Consumidores

Por corte de medio año no habrá atención al público del
11 al 14 de junio de 2013

Cordialmente
Confederación Colombiana de Consumidores

La CRC Expide Resolución que Extiende a 60 Días la Vigencia de las Recargas para Móviles en Prepago
Martes, 22 de Enero de 2013 15:48

La COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) expidió la Resolución CRC 4040 de 2012 "Por la cual se modifican los articulo 69, 70, 72 y 73 de la Resolución CRC 3066 de 2011 (Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones), en donde a partir del 1° de abril de 2013, los usuarios de telefonía móvil en la modalidad de prepago podrán disfrutar de sus recargas móviles al menos durante 60 días calendario contados a partir de su activación. Los saldos que no se consuman podrán ser transferidos a una tarjeta y/o recarga que adquiera el usuario a través de mecanismos físicos, tecnológicos o electrónicos, en un plazo de al menos 30 días adicionales a partir del vencimiento de dicha vigencia, sin que ello implique costo alguno para el usuario.

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La Confederación Colombiana de Consumidores invita:
Martes, 18 de Diciembre de 2012 08:28

A todos los estudiantes de derecho que hayan finalizado su programa académico y que quieran realizar su práctica jurídica ad honorem para optar al título de abogado como asesores jurídicos en el departamento de servicios públicos o de quejas y reclamos.

Requisitos:

  1. Hoja de vida
  2. Fotocopia EPS
  3. Certificado terminación de materias
  4. Certificado terminación consultorio jurídico
  5. Carta de postulación de la respectiva universidad
  6. Certificado de antecedentes disciplinarios de la procuraduría general de la nación
  7. Certificado de antecedentes fiscales de la contraloría general de la república
 
DE INTERÉS PARA LOS CONSUMIDORES
Miércoles, 29 de Agosto de 2012 00:00

PERSONAS AJENAS A LA CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES, HAN DECIDIDO A TRAVÉS DE DOS CORREOS QUE NO PERTENECE A NUESTRA ENTIDAD
"informes @ccconsumidores.org.co,
consumidores @ccconsumidores.org.co
",
PRESENTAR A LA COMUNIDAD UN INFORME ACERCA DE UN ESTUDIO QUE SUPUESTAMENTE REALIZAMOS SOBRE ESTACIONES DE SERVICIO, INDICANDO QUE EXISTEN VARIAS IRREGULARIDADES. ESTO ES TOTALMENTE FALSO.

LA CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES NO HA HECHO NINGÚN ESTUDIO DE TALES CARACTERÍSTICAS, POR LO TANTO LES SOLICITAMOS A LOS CONSUMIDORES Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN RECIBIDO ESTE FALSO CORREO, HAGAN CASO OMISO DEL  MISMO, TODA VEZ QUE PERSONAS INESCRUPULOSAS HAN FALSEADO NUESTRA CUENTA Y TRATARAN DE TRANSFERIRLE UN VIRUS A SU COMPUTADORA.

TENGAN MUCHO CUIDADO!!!

 
Corte Constitucional Declara Inhibida para Decidir Respecto de la Constitucionalidad de la Expresión Contenida en el Literal E) del Numeral 5º del Artículo 58 de la Ley 1480 De 2011
Escrito por Administrator   
Viernes, 23 de Noviembre de 2012 08:33

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-945/2012, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, declaró inhibida para decidir respecto de la constitucionalidad de la expresión contenida en el literal e) del numeral 5º del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, la cual establecía lo siguiente:

Articulo 58 PROCEDIMIENTO. Numeral 5°. A la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente, con observancia de las siguientes reglas:

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