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Noticia de la Semana

MIL LIGAS PARA DEFENDER LA SALUD DE LOS COLOMBIANOS

“Si se violan los derechos económicos y sociales, no cabe la posibilidad de que existan derechos civiles y políticos”: Pilar Estébanez.

Por: Ariel Armel Arenas

Ahora que comienza a regir, libre de ataduras con el pasado, -¡ojala que así sea!- la nueva entidad que sustituirá al anterior Instituto de los Seguros Sociales, organismo que durante tantas décadas dejó recuerdos tan amargos a tantos colombianos (también existen muchos que lo añoran con gratitud), es preciso que los consumidores y usuarios de los servicios de salud montemos guardia para apoyar su buen trabajo y garantizar su eficiencia, a plenitud.

De ahí, que sin vacilación alguna –y para el efecto-, la confederación Colombiana de Consumidores haya emprendido una tarea descomunal, irrenunciable y urgente: crear 1.102 ligas de consumidores, con la única finalidad de salvaguarden la salud de los colombianos, en todos y cada uno de los municipios del país.

Sin embargo, para estos propósitos, el Estado no puede obrar inspirado solamente en el convencimiento de que las personas gozan de salud, cuando no sufren de algún tipo de enfermedad física o mental, o no padecen de discapacidad alguna.

De acuerdo con el Artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, expedida en 1948, el derecho a la salud debe definirse con un sentido integral y ser reconocido como un valor universal, inherente a la dignidad del hombre, el cual, por lo tanto, no puede ser irrespetado.

Las razones descritas aquí, condujeron, entonces, a las autoridades mundiales que rigen materia tan fundamental, a expresar que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".

Por todo lo anterior -y no podría ser de otra manera-, la Constitución Nacional de Colombia consagró en su Artículo 49 que "LA ATENCIÓN DE LA SALUD Y EL SANEAMIENTO AMBIENTAL SON SERVICIOS PÚBLICOS A CARGO DEL ESTADO. SE GARANTIZA A TODAS LAS PERSONAS EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD…LOS SERVICIOS DE SALUD SE ORGANIZARÁN DE FORMA DESCENTRALIZADA, POR NIVELES DE ATENCIÓN Y CON PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD. LA LEY SEÑALARÁ LOS TÉRMINOS EN LOS CUALES LA ATENCIÓN BÁSICA PARA TODOS LOS HABITANTES SERÁ GRATUITA Y OBLIGATORIA. TODA PERSONA TIENE EL DEBER DE PROCURAR EL CUIDADO INTEGRAL DE SU SALUD Y LA DE SU COMUNIDAD".

Para terminar, valga la pena insistir en que es papel primordial de las ligas de consumidores, promover ante las autoridades, por ser una necesidad imperiosa, que el Estado adelante como política permanente programas educativos sobre medicina preventiva, pues es tan antiguo como la humanidad el sabio principio de que "más vale prevenir que curar". Existe evidencia científica que nos permite afirmar, sin ninguna duda, que la medicina preventiva produce un milagro que todos pueden comprobar, ver y palpar: que la gente reduzca en más de un 50% el riesgo de contraer enfermedades, cuyo manejo, con resultados no siempre felices, hubieren generado costos inalcanzables.

El recetario de temas que pueden tratarse a través de la educación en salud para prevenir y evitar enfermedades son, entre otros, los siguientes: prevención y tratamiento temprano del cáncer, vacunaciones, enfermedades de transmisión sexual, medicamentos genéricos, autocuidado, cuidado de los ancianos (prevención de caídas y uso adecuado de medicamentos), lactancia materna, enfermedad cardiovascular, diabetes, obesidad, control de la natalidad y cuidado prenatal, violencia intrafamiliar, drogadicción, alcoholismo, trastornos por uso del cigarrillo, vectores de enfermedades, alimentos y salud, aguas y salud. Para cumplir esta tarea nobilísima e impostergable, en Colombia, por fortuna, contamos con especialistas de prestigio internacional que le hacen honor a la medicina preventiva como ciencia. Y a la academia misma.

Para todos los países del mundo, por igual, no hacer medicina preventiva, es tan grave y triste, como hacer la guerra y quitarle dinero a la salud, para gastarlo en armas.

Noticia de la Semana

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL MODELO ECONÓMICO: UNA GRAN CONTRADICCIÓN

“Pagar el precio de la igualdad, no sólo es cuestión de corazón, sino de inteligencia” : Bono, estrella internacional del rock

Por: Ariel Armel Arenas

Si a través de las ondas que surcan el espacio, algún ser extraterrestre llegara a conocer el texto de nuestra Carta Política, de inmediato, sorprendido, diría: ¡Eureka!, en un diminuto y lejano país que se llama Colombia, no existe la pobreza.

Y en verdad, la pobreza no debería existir entre nosotros, si el Estado se hubiera dedicado ordenadamente a través de los tiempos, a cumplir, sin desviaciones ni pretextos sutiles, los mandatos categóricos de la Constitución Nacional. Veamos por qué:

"Art.25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

"Art.49 La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud."

"Art.51 Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna…".

"Art.54 Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran..."

"Art.58 Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles…"

"Art60 El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad."

"Art.64 Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios…"

"Art.65 La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado…"

"Art.67 La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social… La educación será gratuita en las instituciones del Estado…"

"Art. 70 El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades."

"Art. 79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano."

"Art. 365 Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional…"

"Art. 366 El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado…"

Sin embargo, nunca la pobreza desaparecerá de la faz de la tierra, mientras los gobiernos gasten el dinero de la gente en la compra de armas. Y no en garantizarles, a todas las personas que habitan en sus territorios, el transcurrir de sus vidas con calidad óptima, mediante la satisfacción plena de sus necesidades fundamentales.

La contradicción, pues, es abrumadora y perversa: El modelo económico que rige en nuestros pueblos, deroga, de un tajo, el imperio de nuestras constituciones.

Boletín del Consumidor

Tal Cual

Nuestra Gente

MI JUDICATURA EN LA CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES

Por: Carolina Ortiz Blanco

 

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