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Minuta para demanda Superintendencia de Industria y Comercio

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Conoce tus derechos como consumidor

El artículo 3° de la Ley 1480 de 2011, NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR, plantea en su numeral 1.3 el Derecho que tienen todos los consumidores a recibir información, la cual debe ser completa, veraz, trasparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto con relación a los productos que sean ofrecidos o que se pongan en circulación. También establece el nuevo estatuto, que los consumidores deben ser informados sobre los riesgos que puedan existir por su consumo o utilización, así como sobre los mecanismos de protección de sus derechos y las formas en que pueden ejercerlos.

¿Sabias Qué?

Tienes derecho a que en restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares se te informe, de forma veraz y suficiente, que la PROPINA ES VOLUNTARIA y que puedes decidir incluirla o no en tu factura, y además decidir el valor de la misma.

Si llegas a tener algún inconveniente con el cobro de propinas, puedes comunicarte con la Superintendencia de Industria y Comercio a los teléfonos 6513240 en Bogotá, y 018000-910165 línea gratuita a nivel nacional.


¿Y de los servicios públicos qué?

El Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, Resolución 3066 de 2011, le ordena a las empresas que le informen el área de cobertura de sus servicios, no solo verbalmente, sino también a través de su página web, antes de que el usuario tome la decisión de adquirir o no los servicios.

Consumidores

Por corte de medio año no habrá atención al público del
11 al 14 de junio de 2013

Cordialmente
Confederación Colombiana de Consumidores

La Posibilidad de Efectuar Pagos Anticipados de Créditos Financieros en Moneda Nacional
Miércoles, 12 de Junio de 2013 11:36

Sin Ningún Tipo de Penalización se Aplica También a los Créditos Adquiridos con Anterioridad al 9 de Julio de 2012

La Corte Constitucional mediante Sentencia C- 313 de 2013, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo declaró exequible el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.  La Corte debía definir, si limitar la posibilidad de pago anticipado de créditos financieros enunciados en la norma demandada, sin ninguna penalización, solamente para aquellos adquiridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1555 de 2012, esto es, el 9 de julio de 2012 configura un quebrantamiento de la igualdad, atenta contra el Estado social de derecho y vulnera el principio de legalidad de la sanción y de contera, el debido proceso.

 

DECISIÓN

Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.

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Corte Consitucional Declara Inexequible el Articulo 66 de la Ley 1480 de 2011 y la Expresion “O Podrá Contratar Apoderados Especiales Que Sean Abogados Titulados” del Articulo 112 de la Ley 6ª de 1992
Jueves, 30 de Mayo de 2013 11:34

La Corte Constitucional mediante Sentencia C – 224/13, Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró inexequible el artículo 66 de la ley 1480 de 2011 y la expresión del artículo 112 de la ay 6ª de 1992, en esta oportunidad, le correspondió a la Corte resolver, si a los particulares les está prohibido ejercer las actividades propias del cobro coactivo, por involucrar el ejercicio de facultades de naturaleza jurisdiccional o de prerrogativas exorbitantes y privativas del Estado, o por vaciar de contenido las competencias de las autoridades públicas.

La Corte Constitucional sobre esta decisión manifestó lo siguiente:

DECISIÓN

Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 66 de la Ley 1480 de 2011 y de la expresión “o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados” del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

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Convocatoria 612 para Conformar un Banco de Eventos Científicos Elegibles Nacionales e Internacionales
Martes, 21 de Mayo de 2013 11:04

Convocatoria 612 para Conformar un Banco de Eventos Científicos Elegibles Nacionales e Internacionales con Componente de Apropiación Social del Conocimiento que se Realicen en Colombia Entre el Segundo Semestre de 2013 Y el Primer Semestre de 2014

El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias a través de su Grupo de Apropiación Social del Conocimiento informan a la comunidad que se encuentra abierta la convocatoria para conformar un banco de eventos científicos elegibles nacionales e internacionales con componente de apropiación social del conocimiento, que se realicen en Colombia entre el segundo semestre de 2013 y el primer semestre de 2014.

A esta convocatoria se pueden presentar personas jurídicas públicas y privadas que realicen eventos en los cuales se presenten resultados derivados de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y que a su vez propicien espacios de encuentro y socialización con la sociedad civil.

La convocatoria 612 de 2013, fue abierta el 15 de abril de 2013 y cierra el  17 de mayo de 2013  a las 11:59 pm del día.

La fecha de publicación de la lista preliminar de elegibles es el día 21 de junio de 2013; es importante resaltar que solo se apoyarán eventos que se realicen entre el 22 de julio de 2013 y 30 de junio de 2014.

Todos los eventos que deseen recibir apoyo de Colciencias deberán ser registrados en el formulario digital habilitado para esta convocatoria.

Para mayor información puede consultar la página de la convocatoria http://www.colciencias.gov.co/convocatoria/

 
CRC Presenta Proyecto Regulatorio de Compensación Automática en Servicios de Comunicaciones
Jueves, 16 de Mayo de 2013 08:48

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) presenta para discusión del sector una propuesta regulatoria según la cual los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán aplicar compensación automática a los usuarios por falta de disponibilidad de la red. Así mismo, las empresas de telefonía móvil deberán compensar de manera automática a sus usuarios por todos los eventos de llamadas caídas e intentos de llamada no exitosos en sus redes.

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Balance de Actividades



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Honestidad



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