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Conoce tus derechos como consumidor

El artículo 3° de la Ley 1480 de 2011, NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR, plantea en su numeral 1.3 el Derecho que tienen todos los consumidores a recibir información, la cual debe ser completa, veraz, trasparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto con relación a los productos que sean ofrecidos o que se pongan en circulación. También establece el nuevo estatuto, que los consumidores deben ser informados sobre los riesgos que puedan existir por su consumo o utilización, así como sobre los mecanismos de protección de sus derechos y las formas en que pueden ejercerlos.

¿Sabias Qué?

Tienes derecho a que en restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares se te informe, de forma veraz y suficiente, que la PROPINA ES VOLUNTARIA y que puedes decidir incluirla o no en tu factura, y además decidir el valor de la misma.

Si llegas a tener algún inconveniente con el cobro de propinas, puedes comunicarte con la Superintendencia de Industria y Comercio a los teléfonos 6513240 en Bogotá, y 018000-910165 línea gratuita a nivel nacional.


¿Y de los servicios públicos qué?

El Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, Resolución 3066 de 2011, le ordena a las empresas que le informen el área de cobertura de sus servicios, no solo verbalmente, sino también a través de su página web, antes de que el usuario tome la decisión de adquirir o no los servicios.

Nuevo Estatuto del Consumidor
Lunes, 16 de Abril de 2012 13:29

La Confederación Colombiana de Consumidores orgullosamente le informa a todos sus usuarios que a partir del jueves 12 de Abril de 2012 entró en vigencia el Nuevo Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, la cual mejora la regulación y protección de los consumidores frente proveedores y productores de bienes y servicios, y les permite de una manera más eficaz, hacer efectivos sus derechos y poder disfrutar de forma tranquila todas las posibilidades que le brindan las actuales relaciones de consumo, de manera que sientan que no serán engañados, ni sus derechos serán violentados.

Así mismo, queremos informarles que esta ley aplica para todas las relaciones de consumo que se realicen a partir del 12 de Abril de 2012, es decir, regula las compras de bienes y servicios que se realicen a partir de esa fecha; por lo tanto, si usted realizó una compra con anterioridad, su relación de consumo estará regulada por el estatuto anterior, es decir, el Decreto 3466 de 1982.

Para mayor información puede consultar esta normatividad en la sección "Legislación". O si lo desea comuníquese con nuestros teléfonos, o a través de nuestra página web, sección "Contáctenos" y con gusto solucionaremos todas sus inquietudes.

 
Los consumidores: Nuevos protagonistas de hoy, con derechos reales
Escrito por Ariel Armel Arenas   
Sábado, 08 de Octubre de 2011 00:00

la ley tiene por objeto impedir que los fuertes impongan su voluntad”

La nueva Ley que actualiza el Estatuto del Consumidor colombiano, aprobado hace treinta años, rescata hoy con todos sus penachos la honrosa condición de ser la norma de su género, más moderna y progresista, dentro del concierto internacional.

Su objeto es el de regular los derechos y obligaciones que surgen entre los productores, los proveedores y los consumidores, así como la responsabilidad que tienen, frente a los consumidores, quienes les producen, distribuyen o prestan sus bienes y servicios.

La Ley tiene, además, como propósito “proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

Protege a los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad y les garantiza el acceso pleno a una información adecuada, que les permita hacer elecciones de consumo libremente y bien fundamentadas.

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Los Consumidores y el Plan Nacional de Desarrollo
Escrito por Ariel Armel Arenas   
Viernes, 07 de Octubre de 2011 00:00

Peor que un mal plan, es no tener un plan
General Charles de Gaulle

Reza el nuevo plan nacional de desarrollo 2010-2014 (ley 1450 de 2011):

En materia de protección al consumidor se hace necesario el desarrollo de sus derechos, consagrados en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia y en el Estatuto del Consumidor.

La Constitución Colombiana en su preámbulo determina que: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano… invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurara a sus integrantes… la igualdad… decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política…”

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Los consumidores y la neutralidad política.
Escrito por Ariel Armel Arenas   
Jueves, 06 de Octubre de 2011 14:49

La Ley 73-81, el Decreto 1441-82 artículo 1° (Estatuto del Consumidor Colombiano), determina que el carácter de las Ligas de Consumidores debe ser apolítico. Y debe ser así, porque estas están instituidas para velar por la protección de todos los consumidores sin limitaciones de raza, ideología o capacidad económica. De tal manera, que mal harían las Ligas en renunciar a su unidad conceptual, para apoyar parcialidades políticas que malogren su acción unificada, la cual tiene por objeto defender los derechos fundamentales de los consumidores.

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Honestidad



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