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Noticia de la SemanaPOR LA DIGNIDAD DE LOS CONSUMIDORESEl derecho a la dignidad, es, nada más ni nada menos, que el derecho a “andar erguidos”: Ernst Bloch, filósofo alemánPor: ARIEL ARMEL ARENAS Noticia de la SemanaLOS CONSUMIDORES Y EL PODER DEL DINERO“No es más feliz quien más tiene, sino quien menos necesita” : San Agustín
Por: Ariel Armel Arenas La ley establece que es consumidor "toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades". Aunque parezca una perugrollada, vale la pena, entonces, preguntarnos: ¿podrá el consumidor actuar plenamente como tal, si no tiene dinero?. Desde un punto de vista estrictamente económico, claro está que los seres humanos no podrían consumir, si no cuentan con dinero. Pero, -de pronto- sí podrían hacerlo de alguna manera con un sentido eminentemente espiritual, si se acogen con entero gozo o con simple resignación, a la magistral fórmula expuesta por San Agustín, que es mi preferida. Hacemos este planteamiento con motivo del proyecto en buena hora presentado a consideración del Congreso de la República, por el Sr. Ministro de Hacienda para reformar la política financiera del Estado. Y uno de cuyos principales propósitos es el de institucionalizar la figura del defensor del consumidor financiero, intención plausible, si verdaderamente quiere el Estado respetar y hacer respetar los derechos de los consumidores, en su calidad de usuarios de los servicios financieros. Al respecto estimamos, con total convencimiento, que la ley que se apruebe únicamente será eficaz, si le da vida al FONDO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, de la misma manera que en su oportunidad decidió crear los recursos para el Fondo Nacional del Café, de la Carne y del Arroz. O los aportes destinados a financiar la actividad de entidades que hoy se consideran indispensables para el normal discurrir de la sociedad colombiana, como las cajas de subsidio familiar y las cámaras de comercio. Igualmente, la ley sólo será justa, eficaz y reformista, si coloca en cabeza de las ligas de consumidores la facultad de elegir a su defensor, lo cual obedece a una lógica elemental, pues un procedimiento contrario maltrataría la dignidad de los consumidores e iría, simple y llanamente, contra natura. ¿Qué tal, por ejemplo, que para negociar una convención colectiva de trabajo, fueran los propios trabajadores quienes escogieran al representante de los patronos, procedimiento que estos, con razón, no vacilarían en calificar de aberrante. O, que fuesen los patronos quienes designaran al representante de los trabajadores, iniciativa igualmente reprochable, por arbitraria e inequitativa? Como solían repetir los beneméritos exponentes de la generación del centenario: "¡ni tanto honor, ni tanta indignidad!". Boletín del Consumidor
Nuestra GenteMI JUDICATURA EN LA CONFEDERACION COLOMBIANA DE CONSUMIDORES
Por: Juan José Grajales Blanco
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