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Noticia de la Semana

POR LA DIGNIDAD DE LOS CONSUMIDORES

El derecho a la dignidad, es, nada más ni nada menos, que el derecho a “andar erguidos”: Ernst Bloch, filósofo alemán

Por: ARIEL ARMEL ARENAS

Los derechos fundamentales son todos aquellos inherentes a la persona, por el sólo hecho de existir. En tal virtud, son elevados a un rango constitucional sui generis, que les garantice su indispensable y absoluta protección.

Como conclusión de este aserto, debemos afirmar, sin ambages, que el derecho a la dignidad forma parte de los derechos fundamentales, de manera incontrovertible.

Sin necesidad de mencionar hechos ocurridos en el reino de la fantasía, podríamos llenar este espacio -y millones de otros más-, narrando casos que se ajusten, milimétricamente, como anillo al dedo. Pues infinidad de proveedores de bienes y de servicios irrespetan, a cada rato, con descaro irritante, la dignidad de la persona humana y atentan, impunemente, contra los derechos de los consumidores, universalmente reconocidos.

Veamos, entonces, algunos ejemplos:

• La tortura a que son sometidos ancianos y adultos mayores, cuando permanecen por horas y días enteros hacinados en montoneras interminables, que buscan el pago de la mesada, a que tienen derecho.

• El maltrato que reciben, con frecuencia inaudita, los enfermos que acuden al servicio de urgencias, de numerosas empresas prestadoras de los servicios de salud, siempre propensas a negarles la atención, a que tienen derecho.

• La maniobra cruel que emplean empresas despiadadas, cuando someten mujeres trabajadoras a exámenes de gravidez y se escudan en la confirmación del embarazo, para negarles la oportunidad de acceder al trabajo, a que tienen derecho.

• Los golpes psicológicos y físicos, en muchas ocasiones irreversibles, a que son sometidos los niños y adolescentes, cuando son obligados a trabajar en circunstancias infrahumanas e inhóspitas. Y no encuentran las condiciones dignas a que tienen derecho.

• Las prácticas abusivas que realizan conocidas empresas financieras, cuando vulneran a sus usuarios las prerrogativas a que tienen derecho.

• La posición dominante que ejercen sobre sus consumidores empresas de servicios públicos domiciliarios, líneas aéreas, operadores de telefonía celular y tantos otros prestadores que desconocen a sus usuarios, flagrantemente, los fueros inalienables a que tienen derecho.

• Los engaños a que son sometidos los consumidores por parte de proveedores sin escrúpulos, cuando les venden productos defectuosos, con fecha de expiración vencida o componentes letales que atentan contra su integridad y les niegan, de esta manera, las garantías, a que tienen derecho.

¡Quién lo creyera! pero estas lucubraciones nos llevan a evocar el pasaje bíblico según el cual, David, asistido por la fuerza de la Justicia Divina, derrotó a Goliat, el gigante sanguinario.

De ahí que los consumidores invoquemos, pues, al Cielo, para que nos provea con una honda capaz de derrotar a todos los monstruos que se nutren con el despojo de nuestros derechos.

En fin, decidí garrapatear estas sencillas notas, luego de haber leído la obra magnífica que bajo el título “Del Código de Bello a la Constitución de 1991”, escribió el ex ministro y adelantado jurista colombiano, Dr. Diego Moreno Jaramillo.

Noticia de la Semana

LOS CONSUMIDORES Y EL PODER DEL DINERO

“No es más feliz quien más tiene, sino quien menos necesita” : San Agustín

Por: Ariel Armel Arenas

La ley establece que es consumidor "toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades".

Aunque parezca una perugrollada, vale la pena, entonces, preguntarnos: ¿podrá el consumidor actuar plenamente como tal, si no tiene dinero?. Desde un punto de vista estrictamente económico, claro está que los seres humanos no podrían consumir, si no cuentan con dinero. Pero, -de pronto- sí podrían hacerlo de alguna manera con un sentido eminentemente espiritual, si se acogen con entero gozo o con simple resignación, a la magistral fórmula expuesta por San Agustín, que es mi preferida.

Hacemos este planteamiento con motivo del proyecto en buena hora presentado a consideración del Congreso de la República, por el Sr. Ministro de Hacienda para reformar la política financiera del Estado. Y uno de cuyos principales propósitos es el de institucionalizar la figura del defensor del consumidor financiero, intención plausible, si verdaderamente quiere el Estado respetar y hacer respetar los derechos de los consumidores, en su calidad de usuarios de los servicios financieros.

Al respecto estimamos, con total convencimiento, que la ley que se apruebe únicamente será eficaz, si le da vida al FONDO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, de la misma manera que en su oportunidad decidió crear los recursos para el Fondo Nacional del Café, de la Carne y del Arroz. O los aportes destinados a financiar la actividad de entidades que hoy se consideran indispensables para el normal discurrir de la sociedad colombiana, como las cajas de subsidio familiar y las cámaras de comercio.

Igualmente, la ley sólo será justa, eficaz y reformista, si coloca en cabeza de las ligas de consumidores la facultad de elegir a su defensor, lo cual obedece a una lógica elemental, pues un procedimiento contrario maltrataría la dignidad de los consumidores e iría, simple y llanamente, contra natura.

¿Qué tal, por ejemplo, que para negociar una convención colectiva de trabajo, fueran los propios trabajadores quienes escogieran al representante de los patronos, procedimiento que estos, con razón, no vacilarían en calificar de aberrante. O, que fuesen los patronos quienes designaran al representante de los trabajadores, iniciativa igualmente reprochable, por arbitraria e inequitativa?

Como solían repetir los beneméritos exponentes de la generación del centenario: "¡ni tanto honor, ni tanta indignidad!".

Boletín del Consumidor

Tal Cual

Nuestra Gente

MI JUDICATURA EN LA CONFEDERACION COLOMBIANA DE CONSUMIDORES

Por: Juan José Grajales Blanco

 

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